El Ministerio del Trabajo a través del radicado 08SE2019120300000034327 describió la forma indicada de hacer los pagos de las incapacidades cuando se trata de contingencias de origen común, sobre lo cual explicó que:

Cuando el trabajador se encuentra en incapacidad laboral, debida a contingencias de origen común, el empleador, como actor del Sistema de Seguridad Social en Salud, es responsable del pago de los dos (2) primeros días de incapacidad, los cuales cancelará en forma directa al trabajador, como auxilio por incapacidad, con el ciento por ciento de la asignación y a partir del día tercero de incapacidad y hasta el día ciento ochenta, será de cargo del Sistema de Seguridad Social en Salud, a través de la EPS., valor cancelado por el empleador y en su calidad de aportante, recuperando el valor pagado al trabajador y, a partir del día 181, cancelará el auxilio la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES o el Fondo Privado, respectivo, en forma directa al trabajador; sin embargo, habida cuenta de que el empleador tiene obligación de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social, durante todo el tiempo que dure el contrato de trabajo o la relación laboral, incluyendo los períodos de incapacidad laboral, el empleador debe pagar los aportes al sistema de salud y pensiones en su totalidad, descontando del salario del trabajador en forma periódica, paulatina, razonable y proporcionada, los valores que le corresponden asumir al trabajador o, de los emolumentos laborales al final de la relación laboral, debido a las normas que rigen el sistema en estos aspectos, obligaciones ineludibles, tanto del empleador como del trabajador frente al sistema.

Igualmente, el Ministerio reafirmó que el empleador tiene la obligación de pagar las prestaciones sociales al trabajador durante el término de la incapacidad laboral, por lo cual, se deben pagar los intereses de cesantía en cuantía del 12% sobre la cesantía en forma directa al trabajador.