Las diferencias en las retribuciones para empleados que desempeñan iguales o semejantes trabajos o cargos solo podrán justificarse cuando obedezcan a criterios objetivos, indicó la Sala Laboral de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia.
Según el fallo, se debe dar un tratamiento igual (en beneficios o cargas) cuando dos entes u objetos compartan uno o varios elementos comunes, con base en los cuales se predique su igualdad.
En otras palabras, la igualdad de trato y no discriminación en el trabajo exige un procedimiento igualitario en materia salarial y prestacional dentro de un mismo contexto, cuando los empleados se encuentren en igualdad de condiciones.
Por todo ello, no son admisibles los tratos diferenciados en temas de salarios, prestaciones, oportunidades de promoción, formación, etc., cuando se basan en motivos irrelevantes, esto es, no objetivos.
No obstante, la corporación enfatizó que no se atenta contra el principio de igualdad y no discriminación cuando a una persona o colectivo de personas se le otorga un trato diferente, pero basado en motivos razonables o relevantes. Por ejemplo: es viable una remuneración mayor para quienes tengan más altos niveles de responsabilidad o con mejor productividad