El Ministerio del Trabajo por medio del radicado 08SE2019120300000024329 del 21 de junio de 2019 emitió su posición institucional respecto al periodo de cotización necesario para ser beneficiario del pago y reconocimiento de la licencia de paternidad. En ese sentido, afirmó que si bien el artículo 2.1.12.3. del Decreto 780 de 2016 establece que para el reconocimiento y pago de la licencia de paternidad se requiere que el afiliado cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al periodo de gestación de la madre, la Corte Constitucional en la Sentencia T-190 de 2016 comentó que:

la licencia de paternidad al gozar del mismo hecho generador que la licencia de maternidad, su liquidación participa de las mismas condiciones señaladas para aquélla, esto es, que en caso de que se hubiera dejado de cotizar hasta 10 semanas, se procederá al pago completo de la licencia o que si ha dejado de cotizar 11 o más semanas, solamente se reconocerá el pago de las semanas cotizadas en relación con la duración del período de gestación.

En este orden de ideas, se tiene que el requisito de haber cotizado durante todo el período de gestación no es un argumento suficiente para negar el pago de la licencia de paternidad, puesto que con dicha negativa se vulnera el derecho al mínimo vital del padre y del recién nacido, motivo por el cual, como la jurisprudencia de esta Corporación lo ha indicado, el pago de la licencia deberá hacerse de manera total cuando el padre hubiere dejado de cotizar hasta 2 meses. Lo anterior, con la finalidad de proteger los derechos fundamentales del padre y del menor de edad. (negrilla propia) De la Sentencia en mención se desprende, que la Corte Constitucional estableció que se debe pagar la totalidad de la licencia de paternidad aun cuando falten 10 semanas o 2 meses de cotización al sistema de seguridad social en salud, pues ello garantiza la protección de los derechos fundamentales del padre, y sobre todo del recién nacido. Teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio del Trabajo considera que el reconocimiento y pago de la licencia de paternidad por parte de la EPS también puede realizarse de manera proporcional, en los mismos términos que se otorgaría el reconocimiento y pago de una licencia de maternidad.

Fuente Acoset