El artículo 405 del CST define el fuero sindical como “la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo”.
De la lectura del artículo se desprende, que la persona con fuero sindical tiene una protección legal especial que se le otorga con el objetivo de que pueda desempeñar a cabalidad las funciones de representación de los intereses de los trabajadores, sin que se vean desmejoradas sus condiciones laborales.
Ahora bien, respecto a los contratos por obra o labor determinada, el artículo 411 del CST dispone que no se requiere la previa calificación judicial para dar por terminado el contrato de trabajo cuando la obra o labor haya finalizado; en ese sentido, una vez finalizado el término de duración de este contrato, esto es, la culminación de la obra o labor, el vínculo laboral se da por terminado independientemente del fuero que pueda tener un trabajador debido a su cargo o condición dentro de la asociación sindical.
En concordancia con lo anterior, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, mediante sentencia de radicado No. 34142 del 25 de marzo de 2009, Magistrado ponente: Camilo Tarquino Gallego, aclaró el panorama de la terminación del contrato laboral por expiración del plazo frente a un trabajador que cuente con fuero sindical, frente a la anterior situación, manifestó el Alto Tribunal:
(…) en tratándose de contratos a término fijo, la garantía de estabilidad laboral que se le brinda al trabajador con fuero sindical, no puede extenderse más allá del vencimiento del plazo fijo pactado, pues si lo que prohibe el legislador es el despido, tal supuesto fáctico no se transgrede, cuando la terminación del contrato se produce por uno de los modos establecidos legalmente, como sucede con el fenecimiento de la relación laboral por cumplirse el plazo que, por consenso, acordaron las partes. (Subrayado propio)
Por otra parte, el Ministerio de Trabajo en Concepto 117837 de 2014 especificó que “(…) esta Oficina consideraría que el fuero sindical sólo ampara a estos trabajadores durante la vigencia del contrato, pues, al configurarse uno de los posibles modos de terminación de este tipo contractual, la finalización operaría por ministerio de la Ley.” Teniendo en cuenta lo anterior, y a la luz del artículo 411 del CST, es claro que cuando la obra o labor determinada finaliza, se cumple una causal objetiva de terminación del contrato laboral, motivo por el cual, no se debe pedir autorización al Juez de Trabajo para proceder a la liquidación del contrato. Fuente: Acoset