El Ministerio de Salud en concepto de radicado 201942300213882 estableció que para la liquidación de la licencia de maternidad por parto prematuro, se deberá tener en cuenta la diferencia entre la edad gestacional (formación en el vientre materno) y el nacimiento a término (fecha probable del parto determinada por el especialista), con el fin de establecer en cuantas semanas, adicionales a las 18 a que tiene derecho toda trabajadora en la época del parto, se deberá ampliar dicha licencia.