50 mil usuarios del sector y la estabilidad laboral de medio millón de trabajadores y sus familias, serían afectados por la reforma laboral
La Asociación Colombiana de Empresas de Servicio Temporales ACOSET, ve con gran preocupación la confusión en la redacción y contradicción de los artículos y parágrafos relacionados con la tercerización laboral en el proyecto de reforma radicado el pasado jueves 16 de marzo.
Estos son los puntos que afectan la actividad de las empresas de servicios temporales:
- Confusión en los artículos y parágrafos relacionados con la actividad – derogando el objeto social exclusivo
- Prohibición de terminar contratos laborales
- Iguala condiciones de trabajadores de diferentes sectores económicos y condiciones laborales disimiles
- Altos costos en la utilización de la figura
- Se unifican las negociaciones colectivas
- Privilegia cooperativas de trabajo asociado dejando en desventaja otras formas de tercerización.
- Total confusión en la actividad de la tercerización laboral
El primer impacto para el sector se presenta en la confusión del artículo 77 en el que contradice los parágrafos relacionados con la actividad de la tercerización laboral, yendo en contravía de la misma ley, al expresar que no pueden atender actividades permanentes y a renglón seguido, se afirma que solo deben atender actividades permanentes como los dispone los numerales 1, 2 y 3, del mismo artículo. “Existe una total discordancia que no solo afecta la actividad propia de la tercerización laboral, sino también, la de todos los sectores productivos del país. Tal como está redactado el artículo derogaría el objeto social exclusivo de las est”. Afirmó Miguel Pérez García presidente de Acoset.
- Empresas de servicios temporales no podrán terminar contratos laborales
El segundo gran impacto es que se desconoce el carácter de verdadero empleador que tiene por ley la est con sus trabajadores, siendo las únicas habilitadas para finalizar la relación laboral del trabajador en misión. “Sería el único empleador del país que no puede terminar un vínculo laboral, con esta rigidez expresada en la reforma, se acabaría la vía de la formalización de trabajadores flexibles, con todas las garantías de ley, y se acrecentarían los altos índices de informalidad que vive en el país”.
- Iguala condiciones de trabajadores de diferentes sectores económicos y condiciones laborales disimiles
Se asimila la relación comercial del usuario con la relación laboral de la est con sus trabajadores y los de la empresa usuaria. Exigir iguales condiciones salariales y prestacionales que las del usuario para un trabajador rotativo en servicios de colaboración, en muchos casos de periodos cortos en toda la gama de sectores como; industria, comercio, servicios y agrícola, entre otros; “esto hace prácticamente imposible su manejo en el universo de actividades económicas que las est atienden, llevándolas a una situación de precariedad que por ende afectaría el 5% del trabajo formal que generan las empresas de servicios temporales en Colombia”. Destacó Pérez.
Estos efectos que traerían la reforma tal como está planteada desestimaría la contratación por las empresas de servicios temporales detonando una bomba de tiempo a la destrucción del empleo misional, la contratación por la vía legal, el fomento de nuevos empleos, la sostenibilidad empresarial y el dinamismo de la economía.
- Altos costos en la utilización de la figura
Encarecer los costos de la utilización de esta figura afectaría alrededor de 50 mil usuarios que dependen de este mecanismo y pone en riesgo la estabilidad laboral de medio millón de trabajadores y sus familias, que dependen de los contratos directos y formales a través de las empresas de servicios temporales.
- Se unifican las negociaciones colectivas
Como si todos los sectores económicos respondieran a las mismas condiciones y características a una realidad que es totalmente diferente. Esto implicaría responder a problemáticas que son totalmente ajenas a las EST, afectando la autonomía de las empresas para el manejo su actividad específica.
- Reforma privilegia cooperativas de trabajo asociado dejando en desventaja otras formas de tercerización
En todos estos contextos quedan privilegiadas empresas del sector solidario de la economía como cooperativas de trabajo asociado a las que no aplicaría la reforma, siendo estas tercerizadoras de bienes y de servicios, porque no les aplica el régimen laboral.
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